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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296981
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1674
REPARACION DEL DAÑO TRATANDOSE DE HOMICIDIO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1674
La legislación laboral no tiene más significación que la de constituir un antecedente legislativo de carácter científico orientador del criterio para calcular aproximadamente los años, de vida que podían atribuírsele a la víctima, sin que por ello haya estado obligada la autoridad judicial penal responsable a renunciar a sus facultades o a restringirla para señalar el monto de la sanción pecuniaria, dentro de los límites que la ley laboral establece para los casos de indemnización por causa de muerte por accidente de trabajo o por enfermedad profesional, ya que no existe precepto legal que imponga supletoriamente, en materia penal local, la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo penal directo 3607/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 26 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.