Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/296982
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296982
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1674
REPARACION DEL DAÑO (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1674
Del texto del artículo 22 del Código Penal del Estado se deduce que el juzgador está facultado para que, dentro de determinados límites y circunstancias, fije a su arbitrio el monto de la indemnización por concepto de reparación del daño, y por consiguiente, si no se aprecia desproporción alguna de la sanción, ni extralimitación de esa facultad que la ley concede al juzgador para su determinación, ni aparece la ausencia de relación entre la obligación impuesta y las posibilidades económicas del inculpado, es de concluir que la condena al pago por concepto de reparación del daño, no es lesiva de garantías.
Precedentes
Amparo penal directo 3607/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 26 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.