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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296984
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 7
ESTUPRO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 7
Exigiendo la disposición que tipifica el delito de estupro, que la cópula se verifique con mujer menor de dieciocho años, casta y honesta, estos últimos elementos intrínsecos de la figura delictiva deben probarse fehacientemente por la mujer ofendida para integrar el cuerpo del delito relativo, pues la presencia de los demás elementos configurantes del delito no pueden engendrar una presunción que la ley no acepta ni reconoce.
Precedentes
Amparo penal directo 4579/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 6 de abril de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.