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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296988
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 21
PRUEBAS, FALTA DE RECEPCION DE, EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 21
Aunque sea cierto que se ofrecieron unas pruebas y fueron mandadas desahogar, sin que se haya hecho esto, también lo es que al apelar de la sentencia de primer grado, el acusado debió reclamar esa violación ante el tribunal de alzada, en vía de agravio y si lo hizo, ello fue en su perjuicio, y no habiendo satisfecho los requisitos que señalan los artículos 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Federal y 160, fracción VI, y 161 de su ley reglamentaria, el concepto de violación relativo es inoperante.
Precedentes
Amparo penal directo 9642/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 8 de abril de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.