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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296997
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 93
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 93
El Juez constitucional no debe invadir el ámbito que la ley concede al Juez natural para normar su arbitrio, cuando éste, en la individualización de la pena, no se aparta del principio de adecuación que debe normarlo con relación al injusto; y sólo cuando se aparte de las normas de la prueba o de las leyes del raciocinio, procede la concesión del amparo para reparar el agravio.
Precedentes
Amparo penal directo 4839/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 11 de abril de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.