Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/296999
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296999
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 150
APELACION EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 150
En ausencia de agravios no existe la obligación de estudiar determinado punto del proceso, sino la facultad de suplir la deficiencia de la queja; y el hecho de que el tribunal haya dejado de tratar dicho punto no constituye agravio porque, en todo caso, la omisión significa la tácita aprobación de los términos de la sentencia, por lo que se refiere a esa cuestión.
Precedentes
Amparo penal directo 1288/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 17 de abril de 1953. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.