Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/297000
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297000
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 174
MINISTERIO PUBLICO, APELACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 174
Si en el pliego por el cual apela el Ministerio Público, se considera el delito como calificado y la Sala lo estima como simple, esta circunstancia no entraña ni una revisión de oficio realizada por la responsable, ni menos que se violen las garantías del artículo 21 constitucional, ya que si se descartan las calificativas, se crea para el quejoso una situación más favorable.
Precedentes
Amparo penal directo 240/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 20 de abril de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.