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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297001
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 197
PRUEBAS EN MATERIA PENAL, RECOGIDAS POR TRIBUNALES EXTRANJEROS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 197
Si la autoridad responsable, apoyándose en lo dispuesto por el artículo 206 del Código Federal de Procedimientos Penales, que faculta a admitir como prueba todo aquello que se ofrezca como tal y que pueda constituirla a juicio del funcionario que practique la averiguación, y teniendo en cuenta, por otra parte, que la ley autoriza la práctica de diligencias por conducto de los tribunales extranjeros, de acuerdo con el artículo 58 del mismo código, estimó que las pruebas recogidas por los tribunales extranjeros, con las formalidades que en su jurisdicción se exigen, tienen fuerza probatoria en nuestro país, la que debe justipreciarse con arreglo a los artículos 286 y 290 del código procesal citado y estimó también que tales elementos de convicción establecen de manera indubitable la responsabilidad del quejoso; sin que tal apreciación haya alterado los hechos y ciñéndose para hacerlo, a las normas que regulan la prueba, debe concluirse que no existe la violación a las garantías que conceden los artículos 14 y 16 de la Constitución, en perjuicio del quejoso.
Precedentes
Amparo penal directo 3997/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 22 de abril de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.