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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297004
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 327
PERSONAL DEL TRIBUNAL, CAMBIO DE, EN MATERIA PENAL (INDEFENSION).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 327
Lo dispuesto por el artículo 26 del Código de Procedimientos Penales, en lo que se refiere a que es menester dar a conocer al acusado el personal del tribunal que lo juzga antes de dictarse sentencia, si es que se registra un cambio en dicho personal, tiene por objetivo dar oportunidad al acusado para recusar, y el no influye en la decisión del proceso. Pero si ni al expresar agravios para la apelación, ni en la demanda de amparo, se indicó que el Juez de primer grado haya estado impedido para resolver imparcialmente, la violación del citado artículo no implicó una indefensión.
Precedentes
Amparo penal directo 9171/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 3 de junio de 1953. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Chico Goerne. Ponente: Luis G. Corona