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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297006
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 328
CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA Y MODO HONESTO DE VIVIR).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 328
Aunque en la sentencia reclamada no se haya tratado la cuestión referente a la condena condicional, esta omisión no puede dar lugar a que se conceda el amparo si el reo no comprobó su buena conducta y su modo honesto de vivir, elementos que deben demostrarse y no presumirse como antes sostenía la jurisprudencia.
Precedentes
Amparo penal directo 9171/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 3 de junio de 1953. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Chico Goerne. Relator: Luis G. Corona.