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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297008
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 435
AMPARO, IMPROCEDENCIA DEL, CONTRA SENTENCIAS DICTADAS EN EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 435
Si el quejoso acudió ya al recurso de queja contra la autoridad responsable, alegando precisamente motivos de defecto en la ejecución de la sentencia de amparo pronunciada por esta Suprema Corte en cumplimiento de la cual dictó la responsable la sentencia que motiva el segundo juicio de amparo, y si dicho recurso se admitió y sustanció como procedente y se declaró infundado por resolución de esta Suprema Corte procede el sobreseimiento del segundo amparo, cuyos conceptos de violación son sustancialmente los mismos motivos de esa queja, conforme a lo mandado en el párrafo III del artículo 74 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo penal directo 759/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 10 de junio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Roque Estrada.