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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297010
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 455
TRANVIAS, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL DELITO DE DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 455
Si los hechos delictuosos imputados al quejoso consistieron en que conduciendo un tranvía, embistió a otro, originando que sufrieran desperfectos ambos vehículos, y esos hechos se consumaron cuando ya había asumido la dirección de los tranvías eléctricos de esta capital, la institución denominada "Servicio de Transporte Eléctrico del Distrito Federal", de acuerdo en el decreto de veintiuno de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis, publicado en el Diario Oficial del diecinueve de abril de mil novecientos cuarenta y siete, los tribunales federales fueron incompetentes para juzgarlo y, en suplencia de la deficiencia de la queja, procede otorgar al quejoso la protección de la Justicia Federal.
Precedentes
Amparo penal directo 811/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 11 de junio de 1953. Mayoría de tres votos. Disidentes: José M. Ortiz Tirado y Luis G. Corona. Relator: Luis G. Corona.