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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297011
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 511
CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 511
Aun cuando la pena impuesta no exceda de dos años, la suspensión condicional de la pena es de estricto derecho, y sólo procede cuando están satisfechos los presupuestos del artículo 90 del Código Penal aplicable.
Precedentes
Amparo penal directo 1878/61. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 13 de junio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.