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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297013
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 512
CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 512
Si después que causó ejecutoria el fallo condenatorio la acusada se acogió al beneficio de la condena condicional, la autoridad de apelación responsable, al negarle la suspensión condicional de la pena en el fallo reclamado, no violó en su perjuicio, sino acató, el artículo 90 de la ley penal en consulta.
Precedentes
Amparo penal directo 1878/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 13 de junio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M: Ortiz Tirado. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.