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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297019
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 538
AUTOPSIA (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 538
Si de autos aparece demostrado que la averiguación se inició varios años después de que el ofendido fue muerto por el reo, era imposible haber practicado la autopsia, porque habiendo ignorado la autoridad los hechos delictuosos, al saber de ellos, la exhumación del cadáver resultaba inútil. Luego no podía pensarse en comprobar el cuerpo del delito conforme a lo mandado en los artículos 196 y 206 del Código de Procedimientos Penales del Estado, sino que se estaba en la hipótesis prevista por los artículos 208 y 209 del citado ordenamiento.
Precedentes
Amparo penal directo 3100/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 18 de junio de 1953. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: José Castro Estrada.