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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297022
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 591
SENTENCIAS PENALES, ERROR EN SUS PUNTOS RESOLUTIVOS (CONDENA CONDICIONAL).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 591
Aunque no se haya concedido al quejoso la condena condicional, no obstante que la sanción contenida en la parte resolutiva de la sentencia reclamada sea de dos años, el concepto de violación relativo es inoperante, si en la parte considerativa de manera expresa asienta la autoridad responsable que la sanción de dos años, un mes de prisión, impuesta a dicho quejoso, en la adecuada, lo que significa que por un error en el relativo punto resolutivo asentó que la pena es de dos años de prisión.
Precedentes
Amparo penal directo 6220/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 22 de junio de 1953. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.