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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297023
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 609
AMPARO IMPROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 609
Si como concepto de violación alega el quejoso que los elementos probatorios del proceso son insuficientes para tener por comprobado el cuerpo del delito, y por otra parte, que el Magistrado responsable, al dictar su nueva sentencia con motivo del amparo que anteriormente le fue concedido, no hizo uso correcto del arbitrio judicial al imponerle la sanción; y si en la anterior ejecutoria de amparo se le concedió la protección federal al quejoso únicamente para el efecto de que el Magistrado responsable dictara nueva sentencia razonando su arbitrio judicial e imponiendo al inculpado la pena que estimase justa, después de considerar plenamente comprobado el cuerpo del delito, siendo esto así, la sentencia que se reclama es consecuencia directa del cumplimiento de una ejecutoria de amparo anterior en la que se dieron por comprobados el cuerpo del delito y la responsabilidad del inculpado en el mismo, circunstancia que hace operar la causal de improcedencia a que alude la fracción II del artículo 73 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo penal directo 4437/49. Por acuerdo de la Primera Sala de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 24 de junio de 1953. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis G. Corona. Disidente: José M. Ortiz Tirado. Ponente: Teófilo Olea y leyva.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 212, tesis 138, de rubro "EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO (AMPARO IMPROCEDENTE).".