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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297025
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 675
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL (COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 675
Aunque los conceptos de violación se refieren a violaciones procesales, corresponde su resolución a esta Suprema Corte, si la demanda de garantías es anterior a las reformas a la ley reglamentaria del juicio constitucional, que entraron en vigor el veintiuno de mayo de mil novecientos cincuenta y uno.
Precedentes
Amparo penal directo 3855/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 26 de junio de 1953. Unanimidad de cinco votos. Relator: José Castro Estrada.