Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/297026
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297026
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 676
INFORMES DE PARTICULARES, EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 676
El informe escrito y no ratificado de un particular, acerca de hechos no presenciados por él y ocurridos en una fecha que dice no recordar, no constituye una prueba documental pública ni privada, ni tampoco la versión de un testigo singular, porque aquél no declaró bajo protesta, ni fue interrogado por el acusado o su defensor durante la tramitación del proceso.
Precedentes
Amparo penal directo 3855/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 26 de junio de 1953. Unanimidad de cinco votos. Relator: José Castro Estrada.