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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297033
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 755
AGRAVIOS EN LA REVISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 755
Si el quejoso, al interponer el recurso de revisión, no expresó ningún agravio ni señaló precepto alguno que en concepto suyo el Juez de Distrito hubiese infringido, dejó de cumplir con la obligación que le impone el artículo 85 de la ley orgánica del juicio de amparo, y procede confirmar la resolución dictada por el Juez de Distrito, porque si el recurrente no pudo o no quiso expresar agravios contra ella, es de juzgar que ésta está debidamente fundada.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8055/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 9 de enero de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 62, tesis 37, de rubro "AGRAVIOS, EXPRESION DE."; y página 435, tesis 258, de rubro "REVISION, PROCEDE SOLO A PETICION DE PARTE.":