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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297035
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 762
CONDENA CONDICIONAL, GARANTIA PARA LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 762
La impugnación relativa que el quejoso endereza contra el monto de la fianza que se le fijó para tener derecho a disfrutar del beneficio de la condena condicional no resulta fundada, porque no importa que para concederle la libertad provisional se le haya fijado al quejoso con anterioridad una caución menor ya que mientras que ésta garantiza que el procesado no se sustraiga a la acción de la justicia, aquella otra asegura el pago de la condena respecto de la reparación del daño y la observancia de la buena conducta y el modo honesto de vivir del reo, durante el tiempo señalado en la sentencia como condición para la suspensión de la ejecución de la pena.
Precedentes
Amparo penal directo 8154/48. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 10 de mayo de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.