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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297036
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 764
RIÑA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 764
Si el que intervino en la riña lo hizo, no con el ánimo de contener, sino precisamente con el ánimo de pacificar, de poner fin a la riña sin duda alguna que el agresor no puede de ninguna manera alegar que las lesiones inferidas a ese tercer interventor lo fueron en riña, ya que faltó la agresividad por parte del herido.
Precedentes
Amparo penal directo 10257/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 29 de junio de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis Chico Goerne y Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.