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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297038
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 769
TESTIGOS, FALTA DE EXAMEN DE, EN MATERIA PENAL (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 769
No puede juzgarse que el Juez del proceso haya infringido el artículo 186 del Código de Procedimientos Penales del Estado, que preceptúa que si por las revelaciones hechas en las primeras diligencias, en la querella, o por cualquier otro modo, apareciera necesario el examen de algunas personas para el esclarecimiento de un hecho delictuoso, el Juez mandará examinar a esas personas, si aunque el procesado se refirió a dichas personas en su preparatoria, no solicitó de la autoridad su examen; ni manifestó con posterioridad en forma alguna su inconformidad con la falta de ese examen, y si esas declaraciones en nada desvirtuarían la responsabilidad del quejoso.
Precedentes
Amparo penal directo 4920/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 9 de noviembre de 1950. Unanimidad de cinco votos, respecto de la concesión del amparo y por mayoría de tres votos, respecto del punto resolutivo que negó la protección federal. Disidentes: Luis Chico Goerne y Teófilo Olea y Leyva. la publicación no menciona el nombre del ponente.