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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297040
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 768
CAREOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 768
Si a pesar de que los testigos de cargo residen en el lugar del juicio y sus dichos sirvieron para fijar la responsabilidad del reo, no fueron careados con el procesado, se violó la garantía establecida en la fracción IV del artículo 20 de la Constitución General de la República; violación que amerita la protección de la Justicia Federal, a efecto de que, con reposición del procedimiento, se ordene la práctica de esos careos que fueron omitidos, a fin de que la autoridad esté en aptitud, al dictar su nuevo fallo, de tomar en cuenta el resultado que dé la práctica de dichas diligencias.
Precedentes
Amparo penal directo 4920/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 9 de noviembre de 1950. Unanimidad de cinco votos, respecto de la concesión del amparo, y por mayoría de tres, respecto del punto resolutivo que negó la protección federal. Disidentes: Luis Chico Goerne y Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.