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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297042
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 772
APELACION PENAL, PRUEBAS EN LA (LEGISLACION DE TABASCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 772
Siendo de suma importancia una prueba para el señalamiento de la pena aplicable al acusado y habiéndose planteado su recepción, si bien en forma no expresa, de acuerdo con las facultades que al tribunal de alzada le concede el Código de Procedimientos Penales, debió abrirse un término de prueba para el efecto de que fuera recibida la que se menciona, y si no lo hizo así, es evidente que violó en perjuicio del acusado, la garantía, de la fracción V del artículo 20 constitucional.
Precedentes
Amparo penal directo 6574/48. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 5 de marzo de 1951. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Luis Chico Goerne.