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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297043
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 776
LESIONES QUE DEJAN IMPOTENCIA FUNCIONAL (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 776
La correcta interpretación de la impotencia funcional a que se refiere la fracción IV del artículo 269 del Código Penal aplicable, es claro que hace referencia a una impotencia incorregible, ya que tal es el espíritu de la disposición legal. En tal virtud, si está demostrado que la lesión inferida al ofendido permite su curación, mediante una intervención quirúrgica, no es aplicable esa fracción, sino el artículo 268 del propio ordenamiento que prevé una penalidad menor.
Precedentes
Amparo penal directo 7448/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 6 de diciembre de 1951. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Fernando de la Fuente.