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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297044
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 780
TESTIGOS, APRECIACION DE SUS DECLARACIONES, EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 780
Si la autoridad responsable, usó del arbitrio judicial que la ley confiere para apreciar los testimonios de las diferentes personas que depusieron en el proceso, y mediante ese arbitrio, se decidió por aceptar unos testimonios como verdaderos y desechar otros por inciertos, es evidente que no se viciaron las leyes reguladoras de la prueba de testigos, porque, de acuerdo con la doctrina (Mittermaier, por ejemplo), es de la privativa apreciación del juzgador, el pesar las declaraciones de los testigos con el propósito de llegar al conocimiento de la verdad que se busca, a través del examen de las circunstancias especiales de hecho que figuren en cada declaración, así como relacionado entre sí todas las declaraciones, para que la comparación de los hechos a que se refieren los distintos testigos, permita formar el criterio del Juez, acerca de quién o quiénes han declarado con verdad o quiénes con error o falsedad.
Precedentes
Amparo penal directo 5289/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 1o. de agosto de 1952. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y Edmundo Elorduy. Ponente: Fernando de la Fuente.