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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297046
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 785
MULTAS EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 785
El último párrafo del artículo 21 constitucional, el cual prohibe que si el infractor fuese jornalero u obrero, sea castigado con multa mayor del importe de su jornal o sueldo de una semana, se refiere a las multas o arrestos que compete a la autoridad administrativa imponer como castigo a los infractores de los reglamentos gubernativos y de policía; consiguientemente, este precepto constitucional no es aplicable a la autoridad judicial como una medida de restricción, al límite dentro del cual se debe mover para establecer una sanción pecuniaria al responsable de un delito; si ésta sanción está prevista en el Código Penal aplicable.
Precedentes
Amparo penal directo 963/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 2 de agosto de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.