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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297048
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 787
VEHICULOS, DAÑOS CAUSADOS CON (LEGISLACION DE YUCATAN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 787
El delito previsto en el artículo 157 del Código Penal aplicable tipifica un delito de peligro, pues contempla la conducta estimada por la ley como antijurídica, por la mera posibilidad de que cause daño por medio de un mecanismo puesto en movimiento y abandonándolo, o haciendo imposible su control, pues el legislador estima que la persona que observa esta conducta, debe ser sancionada por exponer a que sufran daño bienes o personas tutelados por la ley; pero si no hay dato alguno que compruebe fehacientemente, o cuando menos suministre indicios, de que el recurrente pusiera en movimiento algún mecanismo de los previstos en el artículo que se estudia, y que lo hubiese abandonado o dejado sin control su velocidad, se debe conceder la protección federal, para que al quejoso no se imponga pena alguna, por ese delito, si lo que aparece con certeza es que el mismo quejoso, en estado de ebriedad, manejó un automóvil y cuando lo conducía atropelló al ofendido causándole la muerte.
Precedentes
Amparo penal directo 2435/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 21 de agosto de 1952. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y Edmundo Elorduy. Relator: Fernando de la Fuente.