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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297049
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 788
IMPRUDENCIA, DELITO DE, DEBIDO A EMBRIAGUEZ (LEGISLACION DE YUCATAN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 788
Si el delito de homicidio imputado al quejoso, se consideró causado por imprudencia "debido" al estado de embriaguez en que se encontraba, esta circunstancia hace ilegal la determinación de la autoridad de agravar la pena impuesta al recurrente, por el delito de homicidio por imprudencia, con la pena prevista en el artículo 245 del código aplicable, que castiga la ebriedad, pues de acontecer esto, se penaría dos veces un mismo acto antijurídico -la ebriedad- lo que motiva la concesión del amparo por este aspecto.
Precedentes
Amparo penal directo 2435/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 21 de agosto de 1952. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y Edmundo Elorduy. Relator: Fernando de la Fuente.