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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297050
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 815
ABUSO DE CONFIANZA, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 815
Si existe en el proceso prueba bastante para estimar que el acusado cometió el delito de abuso de confianza y aparece que aunque antes de formularse la querella se comprometió a resarcir el daño ello no fue con el compromiso o consentimiento del ofendido de no formular su solicitud de petición del ejercicio de la acción penal, no tiene fundamento lo que en calidad de conceptos de violación de garantías se expresa en la demanda en lo que atañe a la inexistencia del delito de abuso de confianza.
Precedentes
Amparo penal directo 8145/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 11 de septiembre de 1952. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Edmundo Elorduy.