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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297051
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 825
OFENDIDO, RETRACTACION DEL (DELITOS QUE SE PERSIGUEN DE OFICIO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 825
El alcance jurídico de la retractación de la ofendida, no puede ir más allá de la propia confesión de los imputados, tratándose de ilícitos que se persiguen de oficio, y sólo puede ser tomada en consideración como un atenuante de culpabilidad, pero en manera alguna como circunstancia que pudiese extinguirla.
Precedentes
Amparo penal directo 574/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 26 de octubre de 1952. Mayoría de tres votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. Disidente: Fernando de la Fuente. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.