Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/297052
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297052
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 830
TESTIGOS, EN MATERIA PENAL, APRECIACION DE SUS DECLARACIONES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 830
No es jurídico que una autoridad que sentencia aprecie el valor probatorio de la prueba testimonial, con criterio de "posibilidades" o con "supuestos", sino que tal apreciación debe efectuarse bajo los principios más elementales de toda inducción y deducción lógicas.
Precedentes
Amparo penal directo 6646/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 22 de octubre de 1952. Mayoría de tres votos. Disidentes: Armando Z. Ostos y Luis Chico Goerne. Relator: Fernando de la Fuente.