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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297054
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 832
MINISTERIO PUBLICO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 832
Si en el curso de la tramitación de la alzada el procurador de justicia se adhiere a los agravios hechos valer por la defensa, solicitando se revoque la sentencia condenatoria dictada en la primera instancia, el tribunal de apelación no está obligado a atender esa solicitud, porque conforme al artículo 21 de la Constitución Federal, al representante social corresponde la persecución de los delitos, poniendo en actividad la maquinaria judicial, la que, una vez en movimiento, no puede detener, ya que ésto equivaldría a dejar a su arbitrio que se sancionara o no el delito perseguido, lo cual es de la exclusiva competencia del Poder Judicial.
Precedentes
Amparo penal directo 6504/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 30 de octubre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis Chico Goerne.