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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297055
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 870
APELACION PENAL, FALTA DE FIRMA EN EL ESCRITO DE AGRAVIOS EN LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 870
Debe estimarse que el Ministerio Público, que fue el apelante, no formuló agravios en contra de la sentencia absolutoria de primera instancia, si el escrito respectivo no está firmado por el funcionario que pretendió expresar agravios, y el tribunal de apelación no tuvo fundamento alguno para revisar la sentencia absolutoria del inferior y resolver que el reo es responsable del delito.
Precedentes
Amparo penal directo 6274/47. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 14 de enero de 1953. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: José Castro Estrada.