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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297056
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 872
CONDENA CONDICIONAL (DERECHO A OBTENERLA Y MONTO DE LA FIANZA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 872
Si en la causa quedaron acreditadas las condiciones requeridas por el código punitivo para la concesión de la condena condicional, de manera indebida no se le otorgó al reo, por lo que esa omisión le ocasionó un daño constitucional y procede concederle el amparo para el efecto de que la autoridad responsable, en un nuevo fallo que dicte, le conceda el beneficio de la condena condicional, mediante la fianza que al efecto le fije, la cual no podrá ser mayor que la señalada en la resolución en la que se le concedió su libertad caucional.
Precedentes
Amparo penal directo 7440/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 17 de enero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis G. Corona.