Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/297058
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297058
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 874
DAÑO EN PROPIEDAD AJENA POR IMPRUDENCIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 874
El artículo 62 del Código Penal, reformado, por decreto de veintinueve de diciembre de mil novecientos cincuenta, establece que "únicamente se sancionará con multa por la cantidad de cien pesos y reparación del daño" al responsable de un delito de daño en propiedad ajena por imprudencia, (a menos que se trate del sistema ferroviario, de navíos, de aeronaves, o de cualesquier otros transportes de concesión federal), cometido con motivo del tránsito de vehículos; y es manifiesta la violación del precepto, si la autoridad responsable sancionó al motorista de tranvías acusado, con pena privativa de libertad y al pago de la reparación de daño.
Precedentes
Amparo penal directo 5625/47. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 21 de enero de 1953. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis Chico Goerne. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.