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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297059
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 874
SUPLENCIA DE LA QUEJA EN AMPARO PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 874
Puede suplirse la deficiencia de la queja de conformidad con la fracción II del artículo 107 constitucional, en beneficio de quien solícita la protección de la Justicia Federal al constatarse que la pena como sanción le fue impuesta al autor del injusto culposo, no es la que legalmente le corresponde.
Precedentes
Amparo penal directo 5625/47. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 21 de enero de 1953. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis Chico Goerne. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.