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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297060
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 881
COMERCIANTES SUJETOS A CONCURSO, DELITOS DE LOS (INCONSTITUCIONALIDAD DEL CODIGO DE DEFENSA SOCIAL DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 881
Conforme al artículo 124 de la Constitución General de la República, "las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados". Ahora bien, como de acuerdo con la fracción X del artículo 73 del mismo Código Político, el Congreso de la Unión, tiene la facultad para legislar en toda la República sobre comercio, el Código de Defensa Social de Puebla, que reprodujo casi su totalidad el texto del Código Penal, para el Distrito y Territorios, incurrió en el error de repetir también las disposiciones relativas a los delitos cometidos por los comerciantes sujetos a concurso, sin reparar en que el hacerlo invadía la esfera de la autoridad federal, por lo que resulta inconstitucional el capítulo cuarto del título decimoctavo del libro segundo del código citado, (artículo 377 a 381).
Precedentes
Amparo penal directo 1730/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 23 de enero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.