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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297062
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 907
CUERPO DEL DELITO, COMPROBACION DEL (LEGISLACION DE EMERGENCIA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 907
De conformidad con lo previsto en el artículo XIII del decreto de cinco de octubre de mil novecientos cuarenta y cuatro, expedido por el Presidente de la República y publicado en el Diario Oficial del treinta y uno de los mismos mes y año, tratándose de asalto en despoblado no se concedería ningún recurso ordinario ni extraordinario, y, en consecuencia, toda resolución causaría estado por el ministerio de la ley y no sería susceptible de combatirse en la vía de amparo. Por consiguiente, si causó estado el auto de formal prisión y en el se tuvo por comprobado el cuerpo del delito imputado al quejoso el mismo debe estimarse acreditado en el amparo interpuesto contra la sentencia dictada después de levantarse la suspensión de garantías.
Precedentes
Amparo penal directo 2137/47. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no ser menciona el nombre del promovente. 16 de febrero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis G. Corona.