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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297065
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 919
RAPTO, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 919
No habiéndose comprobado que el quejoso se haya apoderado de la ofendida por medio de la violencia física o moral, y no existiendo presunción legal de engaño o de seducción, por ser la ofendida mayor de dieciséis años, debe concluirse que no se integraron los elementos del delito de rapto, conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Penal del Estado.
Precedentes
Amparo penal directo 2199/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 25 de febrero de 1953. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y Luis Chico Goerne. Relator: José Castro Estrada.