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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297066
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 925
REPARACION DEL DAÑO, PRISION POR NO PAGARLA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 925
Siendo la obligación de reparar el daño, aun teniendo la calidad de pena pública, una obligación de carácter patrimonial que debe cumplir el acusado, el que se establezca que la falta de cumplimiento de esa obligación deba dar lugar a la prisión del sentenciado, se traduce en una notoria violación de la garantía que consagra el artículo 17 constitucional que se refiere a que nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.
Precedentes
Amparo penal directo 444/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 20 de febrero de 1953. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis Chico Goerne.