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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297068
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 996
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL, EN MATERIA PENAL (COMPETENCIA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 996
No es procedente que esta Suprema Corte se declare incompetente desde luego para resolver un asunto, si aunque en la demanda de garantías se citan artículos del Código de Procedimientos Penales como violados, en los agravios alegados se reclaman violaciones de fondo y no de mero procedimiento a que se refiere el artículo 160 de la ley reglamentaria del juicio de garantías.
Precedentes
Amparo penal directo 3542/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 16 de marzo de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Relator: José Castro Estrada