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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297070
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 1005
CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE SONORA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 1005
Si se concedió al reo el beneficio de la condena condicional para el solo efecto de la pena privativa de la libertad, beneficio que surtiría sus efectos siempre que garantizara el pago de la reparación del daño o justificara haberlo cubierto, indebidamente se agravó su situación si se tiene en consideración que la fracción III del artículo 83 del Código Penal del Estado, determina que la suspensión de la ejecución de las sanciones comprenderá no sólo las privativas de la libertad, sino las demás que se hayan impuesto al delincuente, quien, en todo caso, quedará obligado a la reparación del daño, por lo que la autoridad responsable debió concederle esa suspensión en los términos a que se refiere la fracción y no con la salvedad que puntualizó.
Precedentes
Amparo penal directo 5579/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 19 de marzo de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. Relator: Luis G. Corona.