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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297071
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 1007
INSUBORDINACION CON VIAS DE HECHO (LEGISLACION MILITAR).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 1007
Si hubo insubordinación del quejoso contra su superior, pero tanto la víctima como el quejoso se hallaban fuera de servicio, y con plena conciencia y voluntariamente embriagándose los dos, hecho que por sí mismo ya constituye un relajamiento en la disciplina militar, y debido a la excitación producida por el alcohol, el aludido superior dio causa a los hechos criminosos producidos, por su conducta hacia su inferior, en esas condiciones, es aplicable lo preceptuado en el artículo 288 del código castrense y no lo que estatuyen los 284, fracción IX, y 286 de esa codificación.
Precedentes
Amparo penal directo 7874/48. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 19 de marzo de 1953. Mayoría de tres votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. Disidente: José Castro Estrada. Relator: Luis G. Corona.