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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297072
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 1009
RIÑA, PROVOCADO EN LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 1009
Se viene en conocimiento que entre el quejoso y el ofendido existió un estado rijoso, si ambos se lanzaron injurias, y en esa virtud, la autoridad sentenciadora debió tener por comprobada la riña, y estando a los más favorable al reo, considerarlo como provocado.
Precedentes
Amparo penal directo 3920/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 19 de marzo de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. Relator: Luis G. Corona.