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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297074
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 1028
SENTENCIAS PENALES DE PRIMERA INSTANCIA, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 1028
Por lo que hace el acto que se reclama del Juez de primera instancia el amparo es improcedente y debe sobreseerse con fundamento en los artículos 73, fracción XVI y 74, fracción III, de la Ley de Amparo, porque dictada la de segunda instancia, la pronunciada por dicho Juez dejó de surtir efectos y, por lo tanto, no puede causar perjuicio al quejoso.
Precedentes
Amparo penal directo 5523/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 26 de marzo de 1953. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: José Castro Estrada.