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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297076
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 1040
REPARACION DEL DAÑO EXIGIBLE A TERCERO (LEGISLACION DE QUERETARO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 1040
En los términos de los artículos 23, 24, fracción IV, del Código Penal del Estado, para que pueda exigirse la responsabilidad del daño a tercero, debe haber comprobación plena del nexo contractual de trabajo que liga al dueño del negocio con el responsable, a virtud del cual éste debe tener el carácter de obrero, jornalero, empleado, doméstico o artesano de aquél.
Precedentes
Amparo penal directo 4131/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de marzo de 1953. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y José Castro Estrada. Ponente: José Ortiz Tirado.