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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297077
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 1048
PRUEBAS EN MATERIA PENAL (LEGISLACION DE MORELOS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 1048
La garantía individual a que se contrae la fracción V del artículo 20 de la Constitución General, consistente en que el procesado tiene derecho a que se reciban las pruebas que se ofrezca, debe entenderse que se surte mientras no quede terminado el procedimiento, puesto que si una vez finalizado, en cualquier tiempo fuera obligatorio recibir pruebas, con ello se autorizaría que fueran interminables los procesos, lo cual, redundaría en perjuicio de la administración de justicia. La fracción V del artículo 372 del Código de Procedimientos Penales aplicable dispone que se le recibirán al acusado los testigos y demás pruebas que ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto, pero esta disposición en que se alude a que se concederá un término para la recepción de las pruebas, implica la idea de que ese término debe correr durante el procedimiento y no cuando éste ha quedado finalizado.
Precedentes
Amparo penal directo 3854/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 30 de marzo de 1953. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y José Castro Estrada. Relator: Luis G. Corona.