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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297078
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 1051
MILITARES, QUIENES NO LO SON.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 1051
Para ingresar al desempeño de una función pública, es necesario cualquiera de los siguientes actos jurídicos administrativos: el nombramiento, la elección, el sorteo o el concurso. El ejercicio del poder público corresponde sólo a los funcionarios y a los agentes de autoridad, es decir, a los funcionarios de jure; pero la función pública de facto, no la asumen en forma plausible los particulares, sino cuando en situaciones de emergencia, motivadas por graves perturbaciones del orden público, que han alterado la paz social, los poblados, villas o ciudades quedan temporalmente sin autoridades. Quienes en tales casos extraordinarios desempeñan los cargos públicos lo hacen con carácter provisional, mientras se vuelve a la normalidad y toman posesión las autoridades anteriores o las que legitimante se lleguen a constituir, y los actos ejecutados por los funcionarios de hecho, tienen validez provisional, en tanto se ratifican por las autoridades de derecho, convalidando así y purgando del vicio de ilegalidad esa actuación plausible y desarrollada con el consentimiento de los gobernados, la que únicamente puede dirigirse a la atención de los negocios inaplazables, como lo son: el levantamiento de las actas de defunción, porque los cadáveres no pueden permanecer insepultos por tiempo indefinido, como la prestación de los servicios locales de seguridad, para impedir la fuga de los presos o el ultraje de los ciudadanos en el desempeño de sus actividades ordinarias, etc. En todos estos casos, el desempeño de las funciones de autoridad, sin investidura legal o con ausencia total de investidura, (investidura irregular o usurpación), es de naturaleza excepcional. Pero cuando las credenciales exhibidas por los quejosos habían sido expedidas con bastante anterioridad y no por autoridad competente, y cuando ésta de un modo expreso, comunicó al Ministerio Público que sin sus órdenes y sin ser miembros de la Defensa Rural, sin la investidura de la organización militar auxiliar consumaron hechos delictuosos, graves, de los cuales están confesos, debe concluirse que no eran militares al cometer el delito y que, por tanto, fueron competentes los tribunales del orden común para juzgarlos.
Precedentes
Amparo penal directo 6340/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 30 de marzo de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.